Condiciones Generales

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Condiciones Generales de Notarispraktijk Johnson VBA


Artículo 1 - Partes 

En estas Condiciones Generales, se entenderá por:


1. Notario: el mr. Theodore Reuben Johnson, o cualquier otro notario que esté/sea empleado por “Notarispraktijk Johnson VBA”, así como el/los notario(s)-candidato(s), el/los jurista(s) y los otros empleados que trabajen para la citada Notaría.


2. Principal: la persona natural o jurídica que ha conferido un encargo al Notario de alguna manera, o que ha aprobado tácitamente la confirmación del encargo. En caso de constitución de una persona jurídica, tanto el (cada uno de los) fundador(es) como la persona jurídica serán considerados Principales solidarios. En caso de que una persona jurídica confiera un encargo, los directores estatutarios y los accionistas también serán considerados Principales solidarios.


3. Cliente: la persona en cuyo beneficio se realiza el encargo.


Artículo 2 - Aplicabilidad de las Condiciones Generales


Todas las actividades ejercidas por “Notarispraktijk Johnson VBA” (en lo sucesivo también denominada: “el Notario”) y los terceros (personas auxiliares) contratados por el Notario se ejercen sobre la base de un contrato de prestación de servicios (en lo sucesivo también denominado: “el Encargo”) entre el Principal y “Notarispraktijk Johnson VBA”. Estas Condiciones Generales se aplican a todos los contratos de prestación de servicios celebrados entre el Principal y “Notarispraktijk Johnson VBA”.

Estas Condiciones Generales también se aplican a cualquier Encargo adicional o de seguimiento o a nuevos Encargos conferidos por el Principal. Cualquier desviación debe ser acordada por escrito. Si las condiciones generales del Principal entran en conflicto con estas Condiciones Generales, las Condiciones Generales de “Notarispraktijk Johnson VBA” prevalecerán.

Artículo 3 - Encargos


1. Se considera que el Encargo ha sido conferido exclusivamente a “Notarispraktijk Johnson VBA”. Esto también se aplica, si es la intención explícita o tácita del Principal que el Encargo sea realizado por una persona específica. Cualquier referencia al Principal en lo sucesivo también incluye al Cliente, a menos que se indique explícitamente lo contrario.


El Encargo se considera aceptado:


- si el Cliente ha recibido confirmación del Encargo por parte del Notario;

- si el Cliente recibe un proyecto de una escritura redactada en nombre del Notario a solicitud del Cliente o un asesoramiento personal prestado;

- si el Notario recibe un contrato en el que se estipula que el Notario otorgará una o más escritura(s) notarial(es), y se inician todas las actividades al respecto.


2. Quedan totalmente excluidas la aplicación del artículo 404 del Libro 7 del Código Civil, que contiene un reglamento al respecto, y la aplicación del artículo 407, párrafo 2, del Libro 7 del Código Civil, que establece la responsabilidad solidaria para el caso en que dos o más personas hayan recibido un Encargo.


3. Los Encargos son realizados por el Notario exclusivamente en beneficio del/de los Principal(es); terceros no pueden derivar derecho alguno de los Encargos. Si un Encargo es conferido por una persona distinta del Cliente, el Notario está autorizado para solicitar la confirmación del Encargo por parte del Cliente.


4. El Principal está obligado a proporcionarle al Notario toda la información necesaria para la realización del Encargo, a garantizar la exactitud, integridad y fiabilidad de la información proporcionada y a informarle inmediatamente al Notario en caso de que se produzca cualquier cambio en dicha información. El Notario está autorizado para suspender la realización del Encargo, hasta que el Principal haya cumplido la obligación a que se refiere la frase anterior.

Si el Notario sufre daños o debe incurrir en gastos adicionales, porque el Cliente proporciona información incorrecta, incompleta o poco fiable, los gastos adicionales resultantes y cualquier daño pueden ser cargados al Cliente.


5. En caso de que un Encargo sea conferido por más de una persona, cada una de ellas será responsable solidariamente de los importes adeudados al Notario por concepto de ese Encargo. En caso de que un Encargo sea conferido por una persona natural en nombre de una persona jurídica, y esta persona natural puede ser considerada la (co-)responsable de la política de esta persona jurídica, esta persona natural también será el Cliente en su calidad privada.


6. Las actividades que se ejerzan, sin que finalmente conduzcan a una escritura notarial, también entran en la definición de la realización de un Encargo.


7. Al conferir el Encargo, el Cliente declara que acepta estas Condiciones Generales.


Artículo 4 - Responsabilidad


1. La responsabilidad del Notario se limita al importe o los importes que el seguro de responsabilidad profesional concertado por el Notario pague en el caso concreto, más el deducible que el Notario debe pagar en virtud de ese seguro de responsabilidad. Si, durante la realización de un Encargo, se produce una situación en la que el Notario no tiene derecho a un pago en virtud del seguro de responsabilidad profesional concertado y, sin embargo, se establece legalmente que el Notario es responsable, dicha responsabilidad se limitará a un importe máximo igual a tres veces los honorarios notariales cobrados por el Notario por los servicios prestados. Queda excluida toda responsabilidad por daños indirectas, consecuentes y/o pérdidas comerciales.


2. La limitación de responsabilidad descrita en el párrafo 1 también se aplica en caso de que el Notario sea responsable por o debido al mal funcionamiento delos equipos, el software, los archivos de datos, los registros u otros objetos utilizados por el Notario en la realización del Encargo, sin excepción alguna.


3. La limitación de responsabilidad descrita en el párrafo 1 del presente artículo también se aplica en caso de que el Notario injustamente haya rechazado prestar servicios y se hayan producido daños como consecuencia de ello.


4. La limitación de responsabilidad mencionada en el párrafo 4.1 también se ha incluido en beneficio del suplente y de todos los que trabajen para “Notarispraktijk Johnson VBA”, de modo que también puedan invocar esta limitación de responsabilidad.


5. El Notario no es responsable del incumplimiento de cualquier tercero contratado. Se considera que el Notario ha sido autorizado por el Cliente para aceptar cualquier limitación de responsabilidad de terceros en nombre del Cliente.


6. La limitación de responsabilidad descrita en el párrafo 4.1 también se aplica, si el Encargo no se realiza a tiempo, o si se produce una omisión en la realización del Encargo.


7. El derecho a una indemnización caducará en cualquier caso doce meses después del hecho que directa o indirectamente dio lugar a la responsabilidad. Esto no excluye lo dispuesto en el artículo 6:89 del Código Civil.


Artículo 5 - Gastos


1. Los gastos consistirán en los honorarios que cobrará el Notario de conformidad con la lista de tarifas notariales aprobada por la Corte Común de Justicia de Aruba, Curazao, San Martín y Bonaire, San Eustaquio y Saba, los acuerdos posteriores, si los hay, los desembolsos y los gastos de oficina, más el impuesto legal sobre el volumen de ventas (“BBO”), el impuesto de salud (“BAZV”), cualquier otro impuesto legal adeudado y los gastos de terceros que deben ser pagados por el Principal por intervención del Notario, incluyendo, pero sin limitarse al registro de la propiedad (“kadaster”) y el departamento de impuestos. En caso de actividades no incluidas en la lista de tarifas notariales arriba mencionada, el Notario aplicará esta lista de tarifas notariales a las actividades en cuestión en la medida de lo posible por analogía.


2. El Notario está autorizado en todo momento, ya sea en el momento de la aceptación del Encargo o durante la realización del mismo, para exigir del Cliente el pago de un anticipo de los honorarios, más los desembolsos y gastos de oficina, y el Notario está autorizado para suspender la prestación de los servicios, si el Cliente no cumple esta exigencia.

En caso de Encargos continuos, como la liquidación de una herencia, el Notario tiene derecho a facturar al Cliente mensualmente, a posteriori, por las actividades ejercidas y los gastos incurridos.


3. El Principal está obligado a pagar las facturas/cuentas de honorarios que se le presenten en relación con la realización del Encargo. Además, el Principal está obligado a pagar todos los gastos extraordinarios pagados por el Notario en relación con la realización del Encargo, como gastos de viaje, gastos de envíos urgentes, gastos de mensajería, derechos de secretaría, gastos de tasación, gastos de traducción, gastos del registro de la propiedad, honorarios, gastos de inscripción, gastos de investigación y gastos bancarios, así como cualquier impuesto que se deba pagar por concepto de los gastos extraordinarios en virtud de la ley. Esta enumeración no excluye otros gastos o desembolsos necesarios no enumerados.


4. En caso de cancelación de un Encargo, el Principal adeudará un importe equivalente a dos tercios (2/3) como mínimo de la tarifa según la lista de tarifas notariales adoptada por la Corte Común de Justicia de Aruba, Curazao, San Martín y Bonaire, San Eustaquio y Saba, o del importe acordado, así como los gastos adicionales incurridos por el Notario. Si, en el momento de la cancelación, ya se ha redactado el proyecto de la escritura notarial correspondiente, el Principal adeudará el importe total de acuerdo con la lista de tarifas notariales arriba mencionada y/o el acuerdo hecho.


5. Si el Principal pospone una cita programada dentro de una semana antes de la fecha de la cita y, como consecuencia, se debe realizar actividades adicionales, el Notario se reserva el derecho de cobrarle gastos adicionales al Principal.


6. En caso de que el Encargo haya sido conferido por varias entidades, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la factura emitida por el Notario.


7. Si el Principal es una parte distinta del Cliente, ambos serán solidariamente responsables del pago de la factura.


Artículo 6 - Pago puntual de la(s) factura(s)


1. El importe definitivo de la factura relativa a la redacción de una escritura notarial siempre debe haber sido abonada en la cuenta bancaria del Notario (cuenta fiduciaria) a más tardar en el momento de la firma de la misma; una instrucción a o confirmación por el banquero del Principal no se considera suficiente.


2. Cualquier otra factura presentada por el Notario al Principal debe haber sido abonada en la cuenta bancaria del Notario (cuenta fiduciaria) a más tardar en la fecha indicada en la factura. Si no se ha mencionado tal fecha, la factura debe haber sido abonada en la cuenta bancaria del Notario (cuenta fiduciaria) dentro de un período de 14 días a partir de la fecha de la factura.


3. Si el Cliente no ha informado al Notario acerca de cualquier objeción dentro de cuatro semanas después de que pudiera tomar nota de la factura, se considera que está de acuerdo con la factura.


4. Si no se paga a tiempo, el Principal incurrirá en mora sin que se requiera un aviso o constitución en mora, y el Principal adeudará un interés del 1,5% por mes, y parte de un mes se considerará un mes completo, desde la fecha en que el importe no pagado a tiempo debería haber sido abonado en la cuenta bancaria del Notario hasta el día del abono efectivo, así como los gastos de cobro extrajudicial en virtud del artículo 6:96, párrafo 2, subpárrafo c, Código Civil de Aruba, estimados en el 15% del importe pendiente de la factura. El crédito pendiente se incrementará entonces con estos gastos. Además, el Notario tendrá derecho a suspender las actividades, hasta que se pague(n) la(s) factura(s) pendiente(s). El Notario no será responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de ello. Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que el Notario pueda ejercer a este respecto.


El Notario está autorizado para deducir cualquier dinero recibido en beneficio del Cliente de los honorarios, desembolsos y facturas pendientes adeudadas por el Cliente.


5. Todos los gastos relacionados con el cobro judicial o extrajudicial del crédito del Notario correrán por cuenta del Principal.


Artículo 7 - Archivo 


1. Una vez realizada el Encargo, el Notario conservará el expediente durante al menos 10 años. Después de ese período, el Notario será libre de destruir el expediente. En caso de cualquier disputa después del vencimiento del período de 10 años, la carga de la prueba recaerá en el Principal.


2. Las escrituras notariales se conservan en la forma y durante el tiempo como determine la Ordenanza Nacional sobre el Notariado.


Artículo 8 - Ordenanza Nacional sobre la Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo 


Los servicios prestados por el Notario están sujetos, entre otras cosas, a la Ordenanza Nacional sobre la Prevención y el Control del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo (“AB” [Gaceta Oficial] 2011 No. 28).


El Notario tiene las siguientes obligaciones:


1. con el fin de establecer la identidad del Cliente, el Notario debe aplicar medidas de diligencia debida con respecto al Cliente;

2. en caso de una transacción o acontecimiento inusual, el Notario debe informar inmediatamente a las autoridades competentes sin conocimiento de las partes implicadas.

Artículo 9 - Pago


No se podrá ceder ni pignorar un crédito frente al Notario por concepto del pago de dinero en virtud del acto jurídico incluido en una escritura. El Notario sólo paga dinero a la persona que sea mencionada como parte en la escritura y/o que pueda reclamar el pago en virtud del acto jurídico incluido en la escritura.


Artículo 10 - Ley aplicable


La relación jurídica a la que se aplican estas Condiciones Generales será regida por la ley de Aruba. Las disputas serán resueltas exclusivamente por el juez de Aruba.


Estas Condiciones Generales fueron depositadas en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de Aruba, el 28 de marzo de 2017, y sirven para reemplazar las Condiciones Generales previamente depositadas en el Juzgado de Primera Instancia por “Notarispraktijk Johnson VBA”.